/ sábado 25 de septiembre de 2021

“¿La justicia se negocia?, ¡Por supuesto que sí!”

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.

Por: José Martínez Frausto (*)

Colaboración

En asuntos de naturaleza penal, la forma ordinaria en que terminan es mediante un juicio oral, en el cual previo el desahogo de las etapas de investigación, ofrecimiento y admisión de medios de prueba se lleva a cabo una audiencia en la que se reciben las pruebas admitidas con anterioridad, se formulan alegatos por las partes y culmina con sentencia que puede ser absolutoria o condenatoria, en este último supuesto imponiendo el juez al acusado las penas previstas en la ley sin ninguna reducción en las mismas.

Sin embargo, la ley contempla una forma de terminación anticipada del asunto, que se denomina procedimiento abreviado, consistiendo en que el imputado o acusado y su defensor se ponen de acuerdo con el Ministerio Público para que a cambio de que el primero acepte la responsabilidad en la comisión del delito el fiscal solicite al juez que al condenar a dicho imputado le imponga penas disminuidas hasta en una mitad en delitos dolosos, que tengan penas cuyo término aritmético no exceda de cinco años y la reducción puede ser hasta un tercio en las de penas mayores o bien la reducción de dos terceras partes de las penas mínimas tratándose de delitos culposos o imprudenciales.

Como se puede apreciar, el Código Nacional de Procedimientos Penales, que es de aplicación en todo el país, tanto en delitos federales como estatales o del fuero común, permite “negociar” la justicia, es decir realizar acuerdos que aunque lleven necesariamente al dictado de sentencias condenatorias, permite a los justiciables obtener penas menores a las mínimas previstas en la ley, que inclusive pueden hacer posible se les otorgue el beneficio de compurgar en libertad las penas de prisión impuestas, bastando para gozar de ese beneficio con no ser reincidente en la comisión de otro delito, otorgar una fianza o garantía y reportarse periódicamente ante la autoridad.

Las ventajas de un procedimiento abreviado es que un gran número de asuntos terminan anticipadamente sin llegar a juicio, logrando penas menores a las mínimas y propiciando una más rápida impartición de justicia, sin necesidad de desahogar pruebas, pues basta la aceptación de responsabilidad por parte del imputado o acusado.


(*) Abogado penalista; ex presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C.

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.

Por: José Martínez Frausto (*)

Colaboración

En asuntos de naturaleza penal, la forma ordinaria en que terminan es mediante un juicio oral, en el cual previo el desahogo de las etapas de investigación, ofrecimiento y admisión de medios de prueba se lleva a cabo una audiencia en la que se reciben las pruebas admitidas con anterioridad, se formulan alegatos por las partes y culmina con sentencia que puede ser absolutoria o condenatoria, en este último supuesto imponiendo el juez al acusado las penas previstas en la ley sin ninguna reducción en las mismas.

Sin embargo, la ley contempla una forma de terminación anticipada del asunto, que se denomina procedimiento abreviado, consistiendo en que el imputado o acusado y su defensor se ponen de acuerdo con el Ministerio Público para que a cambio de que el primero acepte la responsabilidad en la comisión del delito el fiscal solicite al juez que al condenar a dicho imputado le imponga penas disminuidas hasta en una mitad en delitos dolosos, que tengan penas cuyo término aritmético no exceda de cinco años y la reducción puede ser hasta un tercio en las de penas mayores o bien la reducción de dos terceras partes de las penas mínimas tratándose de delitos culposos o imprudenciales.

Como se puede apreciar, el Código Nacional de Procedimientos Penales, que es de aplicación en todo el país, tanto en delitos federales como estatales o del fuero común, permite “negociar” la justicia, es decir realizar acuerdos que aunque lleven necesariamente al dictado de sentencias condenatorias, permite a los justiciables obtener penas menores a las mínimas previstas en la ley, que inclusive pueden hacer posible se les otorgue el beneficio de compurgar en libertad las penas de prisión impuestas, bastando para gozar de ese beneficio con no ser reincidente en la comisión de otro delito, otorgar una fianza o garantía y reportarse periódicamente ante la autoridad.

Las ventajas de un procedimiento abreviado es que un gran número de asuntos terminan anticipadamente sin llegar a juicio, logrando penas menores a las mínimas y propiciando una más rápida impartición de justicia, sin necesidad de desahogar pruebas, pues basta la aceptación de responsabilidad por parte del imputado o acusado.


(*) Abogado penalista; ex presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C.