/ miércoles 29 de septiembre de 2021

La revocación de mandato

Hay una gran desinformación sobre qué es la Revocación de Mandato, y qué fue lo que se votó en el Congreso de la Unión en los últimos días. Su definición es: un proceso constitucional al cual tienen derecho de participar los ciudadanos mexicanos, consagrado en el artículo 35, en su fracción IX y que se promulgó en el año 2019. Y aunque se nos haya hecho creer que es una aprobación o desaprobación de quien ostenta el Poder Ejecutivo federal, esto es el presidente de la república, en realidad es un ejercicio tendiente a destituir al detentador de la autoridad, lisa y llanamente, es el derecho de quitar a quien no está cumpliendo con las expectativas de la ciudadanía. Nada más.

No es una consulta ciudadana, tiene sus reglas aparte.

Ni el presidente ni ningún otro poder puede solicitar que se realice el ejercicio de revocación de mandato. Este será convocado, exclusivamente por el INE a petición de los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en el listado nominal de electores. Esto es, 2 millones 750 mil personas al día de hoy. Además deben corresponder a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Esto significa que la fecha límite para solicitarse es el primero de marzo del 4to año del ejercicio, en nuestro caso el 1 de marzo del 2022.

El INE, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista. El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas

La votación se realizará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% por ciento, esto es, 36 millones 632 mil votantes. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta, el 50% más uno de los participantes.

Reitero, esto significa que es, en su origen, para decidir si se quita o no al presidente, no para ratificarlo, como se quiere hacer creer. No pueden usarse recursos públicos ni participar ningún tipo de gobierno, ni partidos políticos, para difundir propaganda alguna para el proceso, ni para recabar las firmas, es un ejercicio CIUDADANO.

Y lo que se votó en estos últimos días y que yo sufragué a favor fue la ley complementaria, como se estableció en la Constitución y en el Decreto mismo.




Hay una gran desinformación sobre qué es la Revocación de Mandato, y qué fue lo que se votó en el Congreso de la Unión en los últimos días. Su definición es: un proceso constitucional al cual tienen derecho de participar los ciudadanos mexicanos, consagrado en el artículo 35, en su fracción IX y que se promulgó en el año 2019. Y aunque se nos haya hecho creer que es una aprobación o desaprobación de quien ostenta el Poder Ejecutivo federal, esto es el presidente de la república, en realidad es un ejercicio tendiente a destituir al detentador de la autoridad, lisa y llanamente, es el derecho de quitar a quien no está cumpliendo con las expectativas de la ciudadanía. Nada más.

No es una consulta ciudadana, tiene sus reglas aparte.

Ni el presidente ni ningún otro poder puede solicitar que se realice el ejercicio de revocación de mandato. Este será convocado, exclusivamente por el INE a petición de los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en el listado nominal de electores. Esto es, 2 millones 750 mil personas al día de hoy. Además deben corresponder a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Esto significa que la fecha límite para solicitarse es el primero de marzo del 4to año del ejercicio, en nuestro caso el 1 de marzo del 2022.

El INE, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista. El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas

La votación se realizará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% por ciento, esto es, 36 millones 632 mil votantes. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta, el 50% más uno de los participantes.

Reitero, esto significa que es, en su origen, para decidir si se quita o no al presidente, no para ratificarlo, como se quiere hacer creer. No pueden usarse recursos públicos ni participar ningún tipo de gobierno, ni partidos políticos, para difundir propaganda alguna para el proceso, ni para recabar las firmas, es un ejercicio CIUDADANO.

Y lo que se votó en estos últimos días y que yo sufragué a favor fue la ley complementaria, como se estableció en la Constitución y en el Decreto mismo.