/ sábado 29 de agosto de 2020

Ley Antilavado de Dinero: ¿Te afecta?

La ley establece procedimientos para prevenir operaciones con recursos ilícitos.

Dentro de todo este ajetreo de propuestas de reformas y, en opinión del autor, la indignante aprobación de la reforma hacendaria; queda como cereza del pastel la reciente entrada en vigor de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocida como “Ley Antilavado de Dinero” y de ella se desprenden diversas situaciones que, en mi opinión, pudieran vulnerar la esfera, no sólo económica, sino jurídica de muchos de nuestros amables lectores. Sin pretender hacer un análisis exhaustivo aquí algunos comentarios para sustentar mi opinión.

Primeramente, la ley pretende establecer procedimientos para prevenir y, en su caso, detectar operaciones que pudieran involucrar recursos de procedencia ilícita. El legislador calificó ciertas actividades como “vulnerables” -situación ya de por sí discriminatoria-, entre otras por ejemplo la venta de vehículos nuevos o usados será materia de aviso al SAT cuando la operación supere los 400,000 pesos estando prohibida dicha actividad cuando se pretenda realizar en efectivo por montos superiores a 200,000 pesos.

Otro caso son los servicios de construcción de inmuebles que además del aviso estará prohibida la operación en efectivo por montos superiores a 500,000 pesos, también por las operaciones de mutuo u otorgamiento de créditos por personas distintas al sistema financiero, se deberá dar aviso cuando los montos superen 100,000 pesos.

Es pertinente aclarar que los obligados a presentar los avisos correspondientes serán los que habitualmente realicen las actividades calificadas como vulnerables, es decir, la simple venta de la supercamioneta de nuestra esposa podrá venderse aún en cifra mayor a los 400,000 pesos sin necesidad de aviso alguno en virtud de ser un acto eventual. Sin embargo, queda prohibida realizarla en efectivo por montos superiores a los 200,000 pesos.

En los otros dos casos que he citado, la discrecionalidad de la autoridad puede tener serias consecuencias, en el caso de la construcción de inmuebles el arquitecto o ingeniero que contratemos para que administre y ejecute la construcción de nuestra casa habitación; estaría obligado a presentar los avisos correspondientes en virtud de que en su caso se trata de una actividad preponderante.

Por el tema de préstamos, imaginemos a un empresario que, por causas ajenas a su voluntad; haya tenido que financiar el capital de trabajo de su organización en más de una ocasión con diversos depósitos cuya suma supera 100,000 pesos; en este caso, ¿la autoridad podrá considerar estas actividades como habituales? En ambas situaciones, dentro del aviso correspondiente, se deberá dejar evidencia plena del origen de esos recursos.

Las sanciones, ya sea por la falta de avisos y/o ejecución de operaciones prohibidas, van desde 12,000 hasta más de 4 millones de pesos; dependiendo varias consideraciones siendo una de las más importantes la reincidencia.

La autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la ley que se comenta, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del ámbito administrativo con apoyo a la Procuraduría General de la República para la integración de expedientes en actos que ameriten perseguirse judicialmente.

Si bien, han transcurrido casi ocho años de la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lfpiorpi), la cual se hizo oficial en el Periódico Oficial de la federación con fecha 17 de octubre e 2012 para entrar en vigor a partir del 17 de julio 2013, sin embargo al día de hoy en el campo de los negocios, y de quienes conforman sus cuadros de dirección, así como entre los profesionistas dedicados a la asesoría de negocios, existe un fuerte desconocimiento sobre el correcto cumplimiento de la misma.

Si bien la Lfpiorpi, es una ley de carácter administrativo, y su objetivo no es de carácter fiscal, la línea que separa a esta ley de la materia fiscal es muy delgada, dos temas fiscales que están correlacionados y ligados a esta ley son: La Discrepancia Fiscal” y “La Evasión Fiscal”, entre otros, por lo cual, con la entrada en vigor de la misma, ésta ha venido a representar un cambio sustancial en la forma de hacer negocios en México.

En la práctica, la mayoría se enfoca en la revisión del artículo 17 de la Lfpiorpi a fin de cerciorarse si se ubican en alguna de las 16 actividades de negocios, denominadas como actividades vulnerables y una vez realizada dicha validación se dan por satisfechas, sin embargo, pasan por alto lo establecido en el Código Penal federal en su artículo 400-Bis, el cual nos establece diversas conductas y éstas son las que las empresas deben cuidar de no verse involucradas en ellas a fin de no situarse en la participación del delito de lavado de dinero.

“Artículo 400-Bis. Se impondrá de cinco a 15 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I.- Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

II.- Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este capítulo se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”.

Por lo cual es importante que al momento de llevar a cabo una planeación fiscal la empresa se asegure de contratar a un verdadero profesional en la materia, de lo contrario corre el riesgo de verse involucrada en el delito de lavado de dinero. El impacto mayor además de los financieros, fiscales y penales es el reputacional, para la empresa o sus accionistas cuando por desconocimiento o falta de prevención se pueden incurrir violaciones a las disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero.


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