/ miércoles 11 de julio de 2018

Un ombudsman auspiciado por el Estado

El Congreso del Estado debe realizar una convocatoria lo más amplia posible, que permita hacer una profunda discusión a la iniciativa de ley relativa a la regulación de publicidad en el estado de Chihuahua, en busca de una auténtica legitimidad legislativa.

La recién enviada iniciativa para regular la publicidad estatal, por parte del Ejecutivo del estado, incorpora la obligación de los diversos medios de comunicación de contar con un defensor de las audiencias.

Este defensor de las audiencias no viene a ser otro que el ombudsman que protege al público de los contenidos que emiten los medios de comunicación, estableciendo un procedimiento de queja y en su caso, garantizando el derecho de réplica.

Dos aspectos deben señalarse al respecto.

Considerar la creación de un defensor de audiencia desde una ley de publicidad, no parece lo más adecuado. Menos aún colocar esta obligación como un requisito para la contratación de la misma por parte del Estado en un determinado medio de comunicación.

Sería más correcto eliminar esta propuesta y pensar en una ley de comunicación social, que aborde en términos integrales las políticas de información del Estado, para garantizar el derecho a la información. En ese contexto amplio, garantista, se justificaría pensar en un defensor de la audiencia.

En segundo lugar, dado que muchos de los medios de comunicación carecen de la estructura y recursos suficientes, no podrán cumplir con eta obligación. Parece que la intención de este requisito no es tanto permitir el derecho de réplica o garantizar la información hacia el público, sino incrementar los requisitos de contratación con fines de exclusión.

Sería deseable, como ya apuntábamos antes, que el ombudsman de la audiencia, como órgano especializado, en sus funciones sea representado por un apartado especial de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Podrían afectarse recursos adicionales al presupuesto de publicidad anual, con el fin de dotar a la CEDH de la posibilidad de contar con personal especializado, que tutele el derecho de la audiencia frente a los medios de comunicación.

De esta manera, los medios de comunicación pueden seguir desempeñando sus funciones de informar a la población, con el auxilio y coordinación de un órgano especializado del Estado, que no del gobierno, que coadyuve en la tutela del derecho a la información.

En ese procedimiento, los medios de comunicación recibirían las recomendaciones del ombudsman, y en el marco de sus principios éticos, de autorregulación de contenidos, y por supuesto, su línea editorial, tomar sus decisiones, sin distraer a su personal en la tutela de derechos, mediante procedimientos para los cuales no se encuentran preparados.

No se debe olvidar que tutelar derechos como la libertad de expresión o la información, revisten interés público: se encuentran más allá de la disputa de un particular y un medio de comunicación, para dejarlo al garete de la contienda entre ellos, aunque esto ocurra en una primera instancia.

http://robertopinon.blogspot.mx






El Congreso del Estado debe realizar una convocatoria lo más amplia posible, que permita hacer una profunda discusión a la iniciativa de ley relativa a la regulación de publicidad en el estado de Chihuahua, en busca de una auténtica legitimidad legislativa.

La recién enviada iniciativa para regular la publicidad estatal, por parte del Ejecutivo del estado, incorpora la obligación de los diversos medios de comunicación de contar con un defensor de las audiencias.

Este defensor de las audiencias no viene a ser otro que el ombudsman que protege al público de los contenidos que emiten los medios de comunicación, estableciendo un procedimiento de queja y en su caso, garantizando el derecho de réplica.

Dos aspectos deben señalarse al respecto.

Considerar la creación de un defensor de audiencia desde una ley de publicidad, no parece lo más adecuado. Menos aún colocar esta obligación como un requisito para la contratación de la misma por parte del Estado en un determinado medio de comunicación.

Sería más correcto eliminar esta propuesta y pensar en una ley de comunicación social, que aborde en términos integrales las políticas de información del Estado, para garantizar el derecho a la información. En ese contexto amplio, garantista, se justificaría pensar en un defensor de la audiencia.

En segundo lugar, dado que muchos de los medios de comunicación carecen de la estructura y recursos suficientes, no podrán cumplir con eta obligación. Parece que la intención de este requisito no es tanto permitir el derecho de réplica o garantizar la información hacia el público, sino incrementar los requisitos de contratación con fines de exclusión.

Sería deseable, como ya apuntábamos antes, que el ombudsman de la audiencia, como órgano especializado, en sus funciones sea representado por un apartado especial de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Podrían afectarse recursos adicionales al presupuesto de publicidad anual, con el fin de dotar a la CEDH de la posibilidad de contar con personal especializado, que tutele el derecho de la audiencia frente a los medios de comunicación.

De esta manera, los medios de comunicación pueden seguir desempeñando sus funciones de informar a la población, con el auxilio y coordinación de un órgano especializado del Estado, que no del gobierno, que coadyuve en la tutela del derecho a la información.

En ese procedimiento, los medios de comunicación recibirían las recomendaciones del ombudsman, y en el marco de sus principios éticos, de autorregulación de contenidos, y por supuesto, su línea editorial, tomar sus decisiones, sin distraer a su personal en la tutela de derechos, mediante procedimientos para los cuales no se encuentran preparados.

No se debe olvidar que tutelar derechos como la libertad de expresión o la información, revisten interés público: se encuentran más allá de la disputa de un particular y un medio de comunicación, para dejarlo al garete de la contienda entre ellos, aunque esto ocurra en una primera instancia.

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