/ sábado 11 de septiembre de 2021

Reforma Integral de subcontratación (outsourcing) en México

Por: Carlos Javier Enríquez Álvarez (*)

Colaboración

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A.C.


En seguimiento al tema desarrollado en la entrega anterior, a continuación usted, estimado lector, encontrará la segunda parte.

Ahora bien, recordarán que en relación a este tema nos habíamos planteado tres interrogantes: ¿A qué obedece dicha reforma?, ¿qué fines persigue? Y ¿Cuáles pueden ser sus consecuencias?, de las cuales sólo pudimos abordar la primera; en respuesta a la segunda pregunta ¿qué fines persigue la reforma?, la respuesta la encontrará usted en negritas y subrayado en los siguientes párrafos, pero primero es conveniente señalar que de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, existen 4.6 millones de trabajadores subcontratados en México, y cerca de 2.9 millones lo estaban bajo un esquema de “outsourcing” ilegal.


En consecuencia, a nivel nacional, la subcontratación de personal ha generado pérdidas anuales por 21 mil millones pesos al sistema de seguridad social, lo que significa una falta de recaudación, es decir, la reforma persigue un fin RECAUDATORIO, basado en las irregularidades señaladas, sin embargo, habrá que analizar las consecuencias que acarreará dicha reforma integral, y con ello daremos respuesta a la tercer pregunta del presente artículo, por lo que resulta importante señalar lo siguiente.

¿Qué consecuencias puede tener?, la reforma establece expresamente la prohibición de la figura de outsourcing (señalando como defraudación fiscal al que lo incumpla, además de las multas de hasta 4 millones 480,000 pesos y cárcel) haciendo una excepción únicamente respecto de la subcontratación de servicios especializados que no sean parte del objetivo de la empresa, y se deberá llevar a cabo un registro de los contratistas que proporcionen mano de obra especializada para outsourcing, mediante un padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), además de que evidentemente se agudizará el control fiscal, ya que para obtener el registro como proveedor de personal, deben hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social (sin adeudos), además de que al estar en dicho padrón se tendrá una vigilancia laboral, pues cada cuatrimestre, los patrones deberán presentar al Infonavit un informe de los contratos celebrados.

Una vez que se ha dado respuesta a las preguntas iniciales, resulta relevante formular una pregunta más, que usted podrá contestar: ¿Al existir esas cargas adicionales a los patrones, qué porcentaje de empresas cree usted que genere el alta de sus trabajadores y pague todas las prestaciones de ley?

Basta sólo ver las últimas noticias de una empresa de teletrabajo que opera en la ciudad que ha dado de baja a decenas de trabajadores para darnos cuenta de las “bondades de la reforma”, siendo una de las principales consecuencias el desempleo y rotación laboral, del que la víctima principal será la clase trabajadora.


(*) Abogado fiscalista. Dudas: carlos.enriquez@mrnbinder.com