/ miércoles 18 de julio de 2018

Una autorregulación no impuesta

Felicidades al Dr. Javier Horacio Contreras, director de El Heraldo de Chihuahua, y a los colegas periodistas y personal todo, por un aniversario más del periódico decano, en el cotidiano y puntual cumplimiento de la obligación de informar a la comunidad chihuahuense.

Para comprender la amplitud de los derechos de audiencia y particularmente del quehacer que debe desempeñar el defensor de la misma, debemos remitirnos, de manera obligada, a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, expedida apenas en 2014 y modificada hace un mes.

Esta ley, como su nombre lo indica, obliga única y exclusivamente a las estaciones de radio y canales de televisión, que funcionan bajo el mecanismo de concesión otorgado por el gobierno federal. El resto de los medios de comunicación, prensa escrita e internet, se encuentran fuera de dicha regulación.

Sin embargo, desde el punto de vista ético, podríamos considerar, que tienen la obligación de cumplir, en términos generales, con los principios establecidos en la misma, por su ámbito benefactor al derecho a la información y a la misma libre expresión de las ideas.

Es decir, difícilmente un comunicador responsable y ético podría oponerse al principio de pluralidad, programación oportuna, inclusión, diversidad y réplica.

Tampoco podría oponerse a mantener un audio y video de calidad, mucho menos evitar la discriminación en razón de origen étnico, género, edad, discapacidad, religión, opinión o preferencia sexual.

Son estos principios que el comunicador ético y responsable adopta, de manera natural, sin necesidad de coerción legal. Lo hace como compromiso ético.

Es cierto. Son preceptos obligatorios para la concesión de telecomunicaciones. La extensión a otros medios de comunicación es moral y no jurídica.

Por ello no pueden ser establecidas en norma jurídica. Hacerlo implica que desde el estado se condiciona la ética de los medios de comunicación que no forman parte del espectro concesionado.

Ese condicionamiento está censurado por el derecho convencional, particularmente por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

Siguiendo esta misma técnica legislativa aplicada en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es mejor para cumplir los fines de la regulación, dejar a los medios de comunicación, desde su ámbito autorregulatorio la definición de las políticas y aspectos específicos, confiando en que será la misma audiencia -y los mismos operadores en los medios-, el máximo árbitro regulatorio de estos aspectos éticos.

Actuar en sentido contrario es atentar en contra de la libre expresión de las ideas, aterrizado en el quehacer periodístico cotidiano.

http://robertopinon.blogspot.mx





Felicidades al Dr. Javier Horacio Contreras, director de El Heraldo de Chihuahua, y a los colegas periodistas y personal todo, por un aniversario más del periódico decano, en el cotidiano y puntual cumplimiento de la obligación de informar a la comunidad chihuahuense.

Para comprender la amplitud de los derechos de audiencia y particularmente del quehacer que debe desempeñar el defensor de la misma, debemos remitirnos, de manera obligada, a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, expedida apenas en 2014 y modificada hace un mes.

Esta ley, como su nombre lo indica, obliga única y exclusivamente a las estaciones de radio y canales de televisión, que funcionan bajo el mecanismo de concesión otorgado por el gobierno federal. El resto de los medios de comunicación, prensa escrita e internet, se encuentran fuera de dicha regulación.

Sin embargo, desde el punto de vista ético, podríamos considerar, que tienen la obligación de cumplir, en términos generales, con los principios establecidos en la misma, por su ámbito benefactor al derecho a la información y a la misma libre expresión de las ideas.

Es decir, difícilmente un comunicador responsable y ético podría oponerse al principio de pluralidad, programación oportuna, inclusión, diversidad y réplica.

Tampoco podría oponerse a mantener un audio y video de calidad, mucho menos evitar la discriminación en razón de origen étnico, género, edad, discapacidad, religión, opinión o preferencia sexual.

Son estos principios que el comunicador ético y responsable adopta, de manera natural, sin necesidad de coerción legal. Lo hace como compromiso ético.

Es cierto. Son preceptos obligatorios para la concesión de telecomunicaciones. La extensión a otros medios de comunicación es moral y no jurídica.

Por ello no pueden ser establecidas en norma jurídica. Hacerlo implica que desde el estado se condiciona la ética de los medios de comunicación que no forman parte del espectro concesionado.

Ese condicionamiento está censurado por el derecho convencional, particularmente por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

Siguiendo esta misma técnica legislativa aplicada en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es mejor para cumplir los fines de la regulación, dejar a los medios de comunicación, desde su ámbito autorregulatorio la definición de las políticas y aspectos específicos, confiando en que será la misma audiencia -y los mismos operadores en los medios-, el máximo árbitro regulatorio de estos aspectos éticos.

Actuar en sentido contrario es atentar en contra de la libre expresión de las ideas, aterrizado en el quehacer periodístico cotidiano.

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