/ viernes 1 de marzo de 2024

Justicia… ¿sin derecho a fianza?

La obra maestra de la injusticia es parecer ser justo sin serlo. Platón.

Es común enterarse que alguna persona es detenida y que se hace acreedora a un “aaauuutoooo”-léase con la voz de Atínale al precio-, pero no cualquier auto, sino un auto de formal prisión, lo que le conduce a una prisión preventiva que, frecuentemente, no tiene derecho a fianza. En ese mismo tenor, recuerdo bien el caso de Paco Stanley en que los presuntos responsables de su muerte no sólo fueron sometidos a esta medida, sino que además se les impuso un arraigo durante las investigaciones, extendiendo su reclusión casi de manera indefinida. ¿Eso era justo?

Hace poco más de un año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en el caso Tzompaxtle Tecpile que debía eliminarse la figura del arraigo y armonizarse la prisión preventiva de acuerdo con el Derecho internacional. La resolución, con fecha 27 de enero de 2023, condenó al Estado Mexicano por haber violado los derechos a la presunción de inocencia y a la libertad personal.

Todo comenzó en el 2006 cuando indígenas originarios de Veracruz (los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles) fueron detenidos arbitrariamente por la hoy extinta policía federal. Aquel día de los hechos, la autoridad practicó una revisión injustificada al vehículo donde viajaban, identificando presunta evidencia que les incriminaba como sospechosos de delincuencia organizada. Tras detenerles, se les mantuvo incomunicados por dos días, siendo sujetos a múltiples interrogatorios. Se les acusó de secuestro y de estar coludidos con movimientos rebeldes. Posteriormente, fueron sometidos a un arraigo que se extendió por poco más de 3 meses hasta que, formalmente, se abrió el proceso penal en su contra decretándose una prisión preventiva que duró casi 3 años. A finales del 2008 se emitió una sentencia que les absolvió de algunos de los cargos que se les imputaban y quedaron libres.

El caso “Tzompaxtle Tecpile y otro VS México” llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2007; sin embargo, fue hasta el año de 2015 que dicho organismo supranacional admitió plenamente el asunto y requirió al Estado Mexicano para que rindiera informes de lo sucedido. Se le acusó de actuar en contra de la presunción de inocencia de los acusados, sometiéndoles a un arraigo fuera del proceso judicial que, posteriormente, se convirtió en una prisión preventiva arbitraria que intentó justificarse en inconsistencias y mentiras.

México no cumplió cabalmente con los informes que se le solicitaron por lo que el asunto escaló a la Corte Interamericana y, finalmente, a una resolución que le condenó. Según la sentencia las víctimas debían recibir: tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial; los gastos asociados a la reparación del daño sufrido; y una disculpa por parte de las autoridades en las que estas reconocieran la responsabilidad internacional en la que incurrieron. Del mismo modo, el Estado debía adecuar todos los marcos legales para eliminar la figura del arraigo y repensar la prisión preventiva “automática”.

Actualmente la sentencia de la Corte Interamericana sigue sin ser cumplida por el Estado, sumándose a otro polémico caso: García Rodríguez y otro VS. México, en el que las víctimas fueron sometidas, increíblemente, a 17 años de prisión; es decir, querida lectora, querido lector, 17 años tras las rejas sin haber sido vencida, plenamente, su presunción de inocencia.

No todo es pesimismo. Luis Ernesto Salomón, del medio digital “El informador”, tituló una publicación con: “México perdiendo, gana”; y tuvo mucha razón. El estado ha perdido varios juicios ante la Corte Interamericana, pero ha ganado la enorme oportunidad histórica para defender integralmente los derechos fundamentales de las personas. No debe desaprovecharla.

Voy y vengo.


Director de Derecho, Economía y Relaciones Internacionales

Tecnológico de Monterrey campus Chihuahua

lgortizc@gmail.com

youtube: lgortizc


La obra maestra de la injusticia es parecer ser justo sin serlo. Platón.

Es común enterarse que alguna persona es detenida y que se hace acreedora a un “aaauuutoooo”-léase con la voz de Atínale al precio-, pero no cualquier auto, sino un auto de formal prisión, lo que le conduce a una prisión preventiva que, frecuentemente, no tiene derecho a fianza. En ese mismo tenor, recuerdo bien el caso de Paco Stanley en que los presuntos responsables de su muerte no sólo fueron sometidos a esta medida, sino que además se les impuso un arraigo durante las investigaciones, extendiendo su reclusión casi de manera indefinida. ¿Eso era justo?

Hace poco más de un año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en el caso Tzompaxtle Tecpile que debía eliminarse la figura del arraigo y armonizarse la prisión preventiva de acuerdo con el Derecho internacional. La resolución, con fecha 27 de enero de 2023, condenó al Estado Mexicano por haber violado los derechos a la presunción de inocencia y a la libertad personal.

Todo comenzó en el 2006 cuando indígenas originarios de Veracruz (los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles) fueron detenidos arbitrariamente por la hoy extinta policía federal. Aquel día de los hechos, la autoridad practicó una revisión injustificada al vehículo donde viajaban, identificando presunta evidencia que les incriminaba como sospechosos de delincuencia organizada. Tras detenerles, se les mantuvo incomunicados por dos días, siendo sujetos a múltiples interrogatorios. Se les acusó de secuestro y de estar coludidos con movimientos rebeldes. Posteriormente, fueron sometidos a un arraigo que se extendió por poco más de 3 meses hasta que, formalmente, se abrió el proceso penal en su contra decretándose una prisión preventiva que duró casi 3 años. A finales del 2008 se emitió una sentencia que les absolvió de algunos de los cargos que se les imputaban y quedaron libres.

El caso “Tzompaxtle Tecpile y otro VS México” llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2007; sin embargo, fue hasta el año de 2015 que dicho organismo supranacional admitió plenamente el asunto y requirió al Estado Mexicano para que rindiera informes de lo sucedido. Se le acusó de actuar en contra de la presunción de inocencia de los acusados, sometiéndoles a un arraigo fuera del proceso judicial que, posteriormente, se convirtió en una prisión preventiva arbitraria que intentó justificarse en inconsistencias y mentiras.

México no cumplió cabalmente con los informes que se le solicitaron por lo que el asunto escaló a la Corte Interamericana y, finalmente, a una resolución que le condenó. Según la sentencia las víctimas debían recibir: tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial; los gastos asociados a la reparación del daño sufrido; y una disculpa por parte de las autoridades en las que estas reconocieran la responsabilidad internacional en la que incurrieron. Del mismo modo, el Estado debía adecuar todos los marcos legales para eliminar la figura del arraigo y repensar la prisión preventiva “automática”.

Actualmente la sentencia de la Corte Interamericana sigue sin ser cumplida por el Estado, sumándose a otro polémico caso: García Rodríguez y otro VS. México, en el que las víctimas fueron sometidas, increíblemente, a 17 años de prisión; es decir, querida lectora, querido lector, 17 años tras las rejas sin haber sido vencida, plenamente, su presunción de inocencia.

No todo es pesimismo. Luis Ernesto Salomón, del medio digital “El informador”, tituló una publicación con: “México perdiendo, gana”; y tuvo mucha razón. El estado ha perdido varios juicios ante la Corte Interamericana, pero ha ganado la enorme oportunidad histórica para defender integralmente los derechos fundamentales de las personas. No debe desaprovecharla.

Voy y vengo.


Director de Derecho, Economía y Relaciones Internacionales

Tecnológico de Monterrey campus Chihuahua

lgortizc@gmail.com

youtube: lgortizc